Ley de Alzamiento
15-03-2021
¿Cuál es el objetivo de la Ley?
El objetivo es liberar al deudor que paga totalmente sus créditos de la
obligación de efectuar los trámites para el alzamiento de su hipoteca o
prenda. De esta manera, si la persona (socio) que contrata un crédito
con garantía hipotecaria o prenda sin desplazamiento, y haya realizado
el pago total de las cuotas, la cooperativa (cualquier institución financiera)
debe alzar la garantía, sin obligar al contratante a realizar trámites adicionales.
¿Cuál es el plazo máximo para realizar el alzamiento?
Se establece un plazo máximo de 45 días desde que el deudor (socio) paga toda la
deuda para que la Cooperativa (Institución Financiera) otorgue la escritura de
alzamiento de la garantía y la ingrese para su inscripción, sin que sea necesario
que el deudor lo requiera, siempre que se trate de operaciones que presentan una
garantía específica. A este plazo, debe agregarse el tiempo de inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces o Servicio de Registro Civil, según corresponda.
¿Cuál es el procedimiento en los casos de hipoteca o prenda específica?
La hipoteca o prenda específica es aquella en que queda hipotecado o prendado
el bien para cubrir un solo crédito. En estos casos, una vez extinguida totalmente
la deuda el proveedor del crédito deberá, a su cargo y costo, otorgar la
escritura pública de alzamiento de la hipoteca o prenda, y de los demás
gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido e ingresarla para su
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o Servicio de Registro Civil
respectivo según corresponda.
¿Qué pasa con las llamadas hipotecas o prendas generales?
Las hipotecas o prendas generales son aquellas que se constituyen para garantizar
más de una deuda con un mismo acreedor. Una vez pagadas íntegramente las deudas
garantizadas, tanto en calidad de deudor principal como en calidad de aval,
fiador o codeudor solidario, la cooperativa (institución financiera) deberá
informar por escrito al deudor que la garantía se encuentra en condiciones para
ser alzada. El plazo para efectuar esta comunicación es de hasta veinte días corridos.
¿Cómo se le informa al ex deudor en el caso de una hipoteca o prenda general?
A través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo. Se debe informar al último
domicilio registrado por el deudor con el proveedor de los créditos. Entonces,
el proveedor del crédito deberá requerir el otorgamiento de la escritura pública de
alzamiento de la hipoteca o prenda, y de los demás gravámenes y prohibiciones que
se hayan constituido. Luego, deberá inscribir el alzamiento de la hipoteca en el
Conservador de Bienes Raíces o Servicio de Registro Civil respectivo según corresponda.
¿Quién asume el costo de las gestiones?
En ambos casos (hipoteca/prenda general o hipoteca/prenda específica) el costo lo
asume el proveedor del crédito (en este caso la cooperativa). Inicio de vigencia de la
nueva ley: 23 de enero de 2016, favoreciendo incluso a aquellos que hayan pagado íntegramente
sus respectivos créditos hipotecarios o con prenda, hasta seis años antes de la entrada en vigencia.